Duración: Seis meses.

La Contraprueba Pericial. Defensa del Perito:

Es importante recordar, que la presente capacitación, tiene como motivo principal ampliar los conocimientos del cursante, para formarlo luego como un verdadero PERITO, que realizará todo tipo de pericias; que le fueran requeridas o solicitadas a pedido de los profesionales abogados, la Fiscalía, los partes, los particulares, etc. Esa será su función, pero posteriormente dichas evidencias o elementos peritados, se constituirán en un medio de prueba: que será a su vez, puesta a disposición del juzgado correspondiente, y analizada desde la óptica jurídica.
Es necesario comprender, que si bien el juez es un experto en derecho, no siempre tiene los conocimientos en otras ciencias, es decir, esa sabiduría específica sobre las cuestiones técnicas, o actividades prácticas que requieren estudios más profundos, especializados, o una amplia experiencia temática. Es en este caso, es cuando se requiere la participación y el apoyo de los expertos, peritos o especialistas, en las distintas disciplinas científicas, quienes se agruparán en esa ciencia madre, que es la Criminalística: de allí la importancia innegable de la prueba pericial, para la solución de muchos litigios penales y civiles. Esto es de práctica común en los tribunales, donde son innumerables las sentencias que se basan exclusivamente en los peritajes, a cuyas conclusiones y fundamentos se adhieren todos, especialmente en los procesos donde cabe fijar indemnizaciones por daños y perjuicios a las personas o a las cosas.
El juez en muchas ocasiones se encuentra, frente a una cuestión técnica, científica, o artística, o sobre las cuales el mismo no esta versado: en consecuencia deberá requerir a los profesionales, especialistas, o expertos en distintas materias, para que lo ilustren de forma conveniente. A fin, de establecer pautas, aunque no vinculantes, que lo asesoran sobre aquellas materias o ciencias de las cuales, él no posee conocimientos profundos.
Pero lo más importante, es que generalmente el perito tiene los conocimientos adecuados, para realizar esa tarea pericial, pero no siempre esta capacitado para defender su posición. Es decir, un perito no solo tiene que tener conocimientos científicos profundos, para realizar la defensa de una buena pericia; sino, que también debe estar preparado para defenderla, desde un aspecto que se halla fuera de su conocimientos periciales, y es la óptima jurídica. Lo cual significaría, que el abogado de la contraparte, va a tratar de contraatacar su trabajo pericial, desde una óptica que el perito desconoce, y que es su punto débil. Precisamente por eso él debe asesorarse, a traves de la Capacitación Especializada de la Contraprueba Pericial, o la también llamada Defensa del Perito. Ese lado oscuro del peritaje, no se visualiza, hasta que el perito esta en juicio, tanto sea éste civil o penal; y necesita tener argumentos sólidos, para contestar las preguntas que el abogado de la contraparte seguramente le hará; lógicamente éste, conoce de derecho y muy poco de argumentos científicos, así que buscará ese punto débil para contraatacarlo sobre cuestiones que tienen que ver con la óptica jurídica, es decir, con el derecho mismo. Entendemos que el perito, por más práctica que tenga y más conocimientos técnicos, científicos o especializados, carece generalmente de argumentos para rebatir las preguntas insidiosas del profesional abogado. Así, que resulta por demás de interesante prepararse para poder enfrentar al abogado de la contraparte, cuando venga haciendo preguntas, que podrían destruir un buen trabajo pericial, y sobre todo hacernos quedar muy mal, frente a nuestro cliente.-

El Director
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ALGUNOS PUNTOS SOBRE LA ÓBTICA JURÍDICA:

1º) Un punto débil puede ser la aceptación del cargo, que se debe hacer bajo juramento. Es decir, este juramento lo obliga al perito a desempeñar el cargo con honestidad y eficacia.

2º) Muchas veces, existe una terminología que se puede confundir; como por ejemplo el “objeto de la prueba”; con el “objeto”, “la necesidad o tema”, y la “carga de la prueba”.

3º) Se debe conocer el principio de la “contradicción”; donde las partes deben tener la oportunidad en audiencia y de prueba; para admitir y considerar la contradicción de la contraparte.

4º) Las facultades procesales: partes en sentido amplio y partes en sentido restringido.

5º) La responsabilidad del perito a pagar los gastos y los perjuicios cuando es reemplazado por renuncia presentada después de aceptar el cargo o por la mora en cumplirlo.

6º) Responsabilidad que se basa en principios generales en materia contractual o extracontractual, cuando es designado por el juez.

7º) Que el objeto principal es la conservación de la prueba, y la aplicación de diligencias conservatorias.

8º) La identidad escrita, o sea, el documento, se agota en lo allí escrito; mientras que la identidad física o corporal del perito (persona), se diferencia porque éste tiene la facultad del entendimiento y del razonamiento, así como de la deducción y la percepción; es decir, el documento no puede probar más allá de las conclusiones. Sin embargo el perito puede contestar preguntas que le formule el juez, aun cuando éstas no se hayan escritas en el dictamen.

9º) Los requisitos de una prueba son los siguientes: a) Que sea un acto procesal; b) Que sea por encargo judicial o a pedido de la parte; c) Debe ser personal; d) Debe versar sobre los hechos; y e) Debe ser obra de un tercero.

10º) Dentro de las obligaciones del perito, éste deberá tomar posesión del cargo en debida forma: es decir, con voluntad probatoria, y con los conocimientos adecuados al trabajo que va a realizar.

11º) La aceptación del cargo involucra adquirir las obligaciones inherentes, que conciernen a la aceptación del mismo.

12º) La nulidad de una pericia se funda en la omisión de las formas procesales: que constituyen el presupuesto esencial de su validez.

13º) El perito tiene la obligación de realizar personalmente los estudios básicos del dictamen, y no otra persona.

14º) El hecho objeto del dictamen deberá ser pertinente, esto significa que debe existir una relación entre el hecho y la causa, sea esta civil, penal, o laboral.

15º) No se puede pasar la pericia a un tercero, no declarado como perito.

16º) La discrepancia de una de las partes, no basta para hacer perder valor a una pericia.

17º) El perito no debe haberse retractado, presentar un informe mal redactado, o con falencias técnicas y o científicas, así como gruesos errores doctrinarios.

18º) La prueba controvertida es aquella que no deja lugar, más que a declarar la nulidad de todo el proceso.

19º) Una cuestión sería si el dictamen versa sobre distintos temas o puntos diferentes, perdería eficacia probatoria.

20º) El principio de claridad afirma, que cualquier persona debería ver o entender lo que el perito sostiene como verdadero. De nada servirán las especulaciones sino se pueden probar o comprobar, o si nadie es capaz de verlos o de admitirlas.

Bien, estos son algunos de los puntos de la óptica jurídica, que generalmente el perito debería de tener en cuenta; por supuesto, que existen muchos más que se irán desarrollando en el dictado de la Capacitación Especializada de la Contraprueba Pericial, la Defensa del Perito.
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PROGRAMA:

LA CONTRAPRUEBA PERICIAL. DEFENSA DEL PERITO:

CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN CURSO CORTO:

Duración: Seis (6) meses.

Envío Nº 1:
La prueba: fundamentación jurídica. Importancia del peritaje. Procedencia. Expertos, peritos y o especialistas. Importancia del peritaje. Procedencia. Explicación. Los argumentos y las razones. La valorización judicial. Calidad habilitante. Análisis y comentario del artículo correspondiente. Actividad no reglamentada. Términos y temas imprescindibles en el escritorio pericial. Absolución de posición. Aceptación del cargo: La obligación del juramento. El desempeño con honestidad y eficacia. Agravio. El agravio material. El agravio moral. El Daño. Apreciación de la prueba. La probanza: establecer su valor como medio probatorio. Objeto de la prueba: Interés de probar. La probanza. Casos concretos. Por necesidad o tema de la prueba. La noción objetiva. La noción subjetiva. Oficial de Justicia. Parte. La falta de legitimación. Intereses opuestos. Principio de la contradicción. Distintas clases de partes. Respecto a la composición. Respecto de su composición. Respecto a la reciproca situación. El grado de vinculación. Respecto a la amplitud de sus facultades procesales. Partes en sentido amplio, y partes en sentido restringido. Partes: Parte actora. Parte civil. Parte compareciente. Parte demandada. Parte interesada. Parte legítima. Parte principal. Parte pública. Perito. Perito judicial. La aceptación. Deber de actuar como perito. La responsabilidad del perito. Responsabilidad penal. Responsabilidad procesal. Derechos del perito: Derechos patrimoniales. Honorarios. Naturaleza del peritaje. Pertinencia de la prueba. Conducencia. Prueba impertinente o irrelevante. Pertinencia o relevancia de la prueba. Eficacia e ineficacia de la prueba. Características: El requisito. Aspecto estricto. La apreciación judicial. Examen judicial. La pertinencia inmediata o directa y mediata o indirecta. La prueba de indicios. Constituye un medio de prueba. Naturaleza jurídica. Prueba histórica. Indicios y presunciones judiciales. Importancia. Prueba de informes. El informante. Prueba Pericial. Indicios y presunciones judiciales. Importancia. Prueba de informes. El informante. Prueba Pericial: características generales del peritaje judicial. Actividad humana. Actividad calificada. El encargo judicial. Vinculación con los hechos. Hechos especiales. Declaración de ciencia. Operación valorativa. Medio de Prueba. Distintos tipos de peritajes y de peritos. Medio de prueba. Distintos tipos de peritajes potestativos. Peritajes judiciales y peritajes prejudiciales. Peritajes oficiosos o a solicitud de parte. Naturaleza jurídica del peritaje. La fuerza probatoria. Peritos. Clasificación de los Peritos: Peritos privados. Peritos forenses. Peritos de oficio. Peritos de parte. Requisitos para ser perito. Capacidad. Transmisión de conocimientos. Habilidad subjetivo. Legitimidad. Constitución.

Envío Nº 2:
Historia del peritaje. Roma. Los bárbaros. El uso de la costumbre. El Wergeld o tarifa legal. La deuda de sangre. El Derecho Canónico. El Codex. La Iglesia Católica. Los Cánones. Los Concilios. La Recopilación. Necesidad e importancia del peritaje. El testimonio del médico legista o médico forense. Testigo técnico u oficioso. La era de las codificaciones. El antiguo Código de Hammurabi. Las Reglas del Deuteronomio. Primeras recopilaciones. Doble Legislación; por un lado la legislación romana y los hispanos romanos, y por el otro los visigodos y las leyes bárbaras. La Edad Media. Legislación de Alfonso X. El Fuero Real y las Siete Partidas. Características comunes del grupo germánico; similitud con el grupo francés. La Revolución francesa. La filosofía enciclopedista. El pensamiento jurídico racionalista. El testigo técnico o empírico: La necesidad de indagación. El juez tiene que recurrir a la pericia. La órbita de los expertos o de los peritos. Los indicios más frecuentes. El principio del libre convencimiento. Principio basado en: “el juez no puede conocerlo todo, como tampoco puede saberlo todo”. El perito como instrumento de deducción. El peritaje. Informes, conceptos y dictámenes. La cuestión pericial. El objeto del peritaje. El informe pericial. Las conclusiones. La prueba pericial. Indicio o evidencia. Investigación; verificación y calificación técnica o científica. Circunstancias y características del peritaje. Actividad procesal. El encargo judicial: declaración científica. La operación valorativa. Medio de prueba. Clasificación de los peritos y de los peritajes. Perito “percipiendi”. Perito “deducendi”. Peritajes oficiosos o a solicitud de la parte. La condición jurídica del perito. El perito como auxiliar de la justicia. Simples colaboradores.

Envío Nº 3:
La condición jurídica del perito. Los simples colaboradores de la justicia. La recolección de los indicios. El colaborador técnico, necesario, e imparcial del proceso. Auxiliar-colaborador; auxilio-colaboración. Estudio sobre la naturaleza jurídica del peritaje. La prueba pericial. No se puede considerar al perito como si fuera el juez. El razonamiento inferencial técnico. El objeto es la conservación de la prueba. La aplicación de las diligencias conservatorias. El medio de prueba. La importancia del peritaje. Identidad escrita, e identidad física o corporal. La declaración técnica jurada. El valor probatorio del peritaje. El material probatorio disponible. Algunos requisito de la prueba pericial. El acto procesal. El resultado de un cargo judicial: debe ser personal. Debe versar sobre los hechos. Debe ser obra de un tercero. Los requisitos para la validez del dictamen pericial. La prueba debe ser decretada en forma legal. El perito debe ser capaz. El perito deberá tomar posición del cargo en debida forma: el perito deberá presentar o rendir el dictamen en forma legal. El campo de acción del perito. La obligación del perito de realizar personalmente los estudios básicos del dictamen. No es posible pasar el estudio a un tercero no declarado como perito. El perito deberá utilizar los medios legítimos. Los requisitos para la eficacia probatoria del dictamen pericial. El dictamen como medio conducente respecto del hecho por probar. El hecho del dictamen debe ser pertinente. El perito deberá ser competente. Concurrencia de expertos y de peritos. La discrepancia de una de las partes no basta para hacer perder valor a una pericia. El perito deberá ser imparcial. La actuación del perito médico. Designación del perito tercero. El dictamen debe ser libre de objeciones por errores graves. La objeción grave en el dictamen. Las cuestiones jurídicas, solo competen al juez y nunca al perito. El dictamen debe estar debidamente fundamentado. Las pruebas deben ser suficientes para inspirar convicción. Las conclusiones del dictamen deben ser claras y lógicos sus argumentos.

Envío Nº 4:
Requisitos de la prueba pericial. Las conclusiones del dictamen deben ser convincentes y no parecer como improbables, absurdas o imposibles. Razones para el rechazo. Libertad del juez para apreciar las distintas opiniones. Una reconstrucción efectiva de la realidad pericial. La pericia se basa en principios lógicos de deducción y en máximas de experiencia aplicada y demostrada (probanza científica). El dictamen no deberá ser desvirtuado por otras pruebas. El perito como auxiliar del magistrado. El perito no debe haberse retractado. Presentar un informe mal redactado. Falencias técnicas o científicas. Gruesos errores doctrinarios. El dictamen debe ser rendido oportunamente. Como perder el derecho a cobrar sus honorarios. Debe haberse dado traslado del dictamen a las partes. La prueba controvertida. Declaración de nulidad de todo el proceso. Carencia del valor probatoria. El dictamen deber circunscribirse a los puntos planteados. El hecho no debe ser jurídicamente imposible, por existir presunción de “iuris et de iure, o de cosa juzgada en contrario”. Los peritos no deben haber violado la reserva legal o el secreto profesional que ampare los documentos que sirvieron de sustento a su dictamen. Procedencia de la prueba pericial. La imprescindibilidad del peritaje. El elemento valorativo. Aplicación de determinadas disciplinas. La prueba como actividad procesal. La procedencia de la prueba pericial. La pericial caligráfica. Los roles que pueden adquirir la escritura y sus falsificaciones. La fecha y la firma. Autenticidad de un documento. La expresión gráfica en la probanza gráfica. El desarrollo de los giros y los arranques y la velocidad escritural. Los enlaces. La letra “m”. El apoyo en la escritura. El reflejo de la escritura. La regulación del examen de peritos que incluye. Nadie puede firmar dos veces de la misma forma. Un principio de claridad afirma que cualquier persona debe ver y entender lo que lo que el perito sostenga como verdadero. Estudio de los puntos característicos en rastros. El cuerpo de escritura. Tipos de patología. Análisis de la escritura. La caja de escritura. La pericia caligráfica desde la óptica jurídica. La pericia dactiloscopica. La pericia mecánica.

Envío Nº 5:
Las diferencias. Diferencias entre el juez y el perito. Operaciones de índole practica o técnica. Accionar del magistrado y del perito. Diferencias entre el perito e interprete. Hechos traducidos, las diferencias entre el perito y el árbitro. Consentimiento y la voluntad de las partes. Los peritos informan, los árbitros juzgan. Diferencia entre el perito y el jurado. Diferencia entre el perito y el mandatario de las partes. Formar libre convicción. Diferencia entre el perito y el consultor técnico de la parte. Los delegados técnicos. Asesoría técnica de expertos. El delegado técnico pericial. El perito como colaborador del juez. La Preclusión: Pérdida o extinción de una facultad o potestad. Facultades del Delegado técnico pericial. El nombramiento judicial. La consulta técnica. La faz técnica o científica. Las observaciones . Diferencias entre el peritaje y la prueba testimonial. Testigos racionales . Testigos letrados. Técnicas de preparación del testigo y del perito. Razonamiento empírico. Los puntos de la pericia. Testigos actuarios. Comparación de la fuerza probatoria. Auxiliares de las parte. Diferencias entre el peritaje y la inspección judicial. Las clases de pericias. La prueba pericial relativa al derecho extranjero. La pericia a futuro. Los consultores técnicos. El perito de parte. El delegado o consultor.

Envío Nº 6:
La idoneidad de los peritos. Requisitos. El tercero en el proceso. Las personas físicas y Entidades Colectivas o Colegiadas. Capacidad del perito. El objeto de los estudios especializados. Cuestiones de edad y el sexo. Idoneidad del perito como generalidad. Nulidad de la pericia. Validez de la pericia. Los deberes, derechos y responsabilidades del perito. Deberes esenciales del perito. El cargo del perito. La colección de indicios. La remoción del perito. Presentación extemporánea del dictamen. Consecuencias de la remoción. Otros puntos sobre la responsabilidad del perito. Generalidades. La remoción y los derechos del perito. Derechos patrimoniales. El anticipo de gastos. Gastos a cargo del perito. El derecho a tener libertad para investigar. El derecho a que le faciliten los medios necesarios. El anticipo consensuado de gastos. Los gastos necesarios y no necesarios. El recurso. La sanción. La finalidad. La rendición de cuentas. Los honorarios estipulados. La impugnación de la procedencia de la pericia. El desinterés en la pericia. Los honorarios de los peritos y de los consultores técnicos. Las consultas científicas o técnicas. La oportunidad para solicitarla. El ofrecimiento de la prueba pericial. El escrito; indicaciones sobre la especialización del perito. La proposición de los puntos de vista. El caso concreto. La otra parte. Requisitos en tiempo y en forma. Traslado. Indicación de la especialidad del perito. Los puntos de la pericia. El derecho de ejercer el control de su producción. Designación del consultor técnico. Tipos de peritajes. La practica de la prueba pericial. Importancia de la prueba pericial. Principio final de “escritos vencen a testigos”. Los inconvenientes del documento.